Días sin IVA de Colombia en la mira de la SIC: esto deben cumplir los vendedores

El primer día sin IVA será el 28 de octubre. Los comerciantes deberán informar de manera clara las indicaciones de compra para estas jornadas.

Días sin IVA de Colombia en la mira de la SIC: esto deben cumplir los vendedores.
19 de octubre, 2021 | 10:43 AM

Bogotá — Ad portas de que se acabe el año Colombia se alista para los nuevos días sin IVA que serán el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), también está lista para revisar que las jornadas se den respetando las normas que protegen a los consumidores. En línea con ello emitió este martes una circular externa en la que da instrucciones a los comerciantes para los días sin IVA que se avecinan.

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Algunas de las instrucciones otorgadas:

  • Informar de manera clara al consumidor las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas (fechas, medios de pago, tiempos de entrega, límites de unidades, entre otras).
  • Comunicar las condiciones especiales adoptadas para ese día (inscripción previa, fila virtual, asignación de turnos, entre otras).
  • Informar de manera clara antes de terminar la transacción presencial o virtual la fecha de entrega de los productos adquiridos, la cual no podrá exceder de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.
  • Adoptar mecanismos idóneos que transmitan información clara y veraz a los consumidores sobre costos y gastos adicionales (transporte, instalación, entre otros).
  • Informar si el precio anunciado incluye o no el descuento del IVA. Además, el precio debe ser informado visualmente al consumidor en pesos colombianos.
  • Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del IVA tendrán plena validez y en consecuencia deberán aplicarse ambos descuentos.
  • En piezas publicitarias los comerciantes deberán abstenerse de utilizar afirmaciones o proclamas como: “te damos el IVA”, “te descontamos el IVA”, “nosotros pagamos tu IVA”, u otras similares.
  • Quienes vendan de manera presencial deberán respetar los protocolos de bioseguridad.

Por último, la SIC resaltó que hará el seguimiento respectivo a estas jornadas y tiene establecidos canales de comunicación como el correo para que los ciudadanos puedan interponer sus quejas en tiempo real en caso de que en las jornadas tengan algún inconveniente.

Esto es lo que podrá comprar sin IVA:

  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($726.160 según el precio de la UVT 2021), sin incluir el impuesto sobre las ventas. Incluye cualquier prenda de vestir y calzado.
  • Complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT ($726.160). Incluye morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería.
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2′904.640). Incluye televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, máquinas de lavar y secar, entre otros.
  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2′904.640). Incluye bicicletas tradicionales y bicicletas eléctricas, pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, entre otros.
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT ($363.080). Incluye muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, videojuegos, entre otros.
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT ($181.540). Incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT ($2′904.640). Incluye las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, entre otros.